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¿QUÉ
ES VIOLENCIA SEXUAL?
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El Informe Mundial de Violencia y Salud (2002) define la violencia
sexual como cualquier acto sexual, intento de obtener un acto sexual,
comentarios sexuales o acercamientos no deseados, o actos para traficar
la sexualidad de una persona, utilizando coerción, amenazas
de hacer daño o fuerza física, por cualquier persona
sin importar la relación con la víctima, en cualquier
lugar, incluyendo pero no limitado al hogar y el trabajo. Las formas
de violencia sexual incluyen: sexo por coerción o fuerza
física, intentos de sexo por coerción, agresión
con un órgano sexual, hostigamiento sexual incluyendo humillación
sexual, matrimonio forzado o cohabitación incluyendo el matrimonio
de niños/as, prostitución forzada y tráfico
de mujeres, aborto forzado, negación al derecho de usar contraceptivos
o protección personal contra enfermedades, y actos de violencia
contra la sexualidad de la mujer tales como mutilación genital
femenina e inspecciones sociales de virginidad.
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FORMAS
ESPECÍFICAS DE VIOLENCIA SEXUAL
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Violación:
Es una penetración no deseada, coaccionada o forzada. El
agresor penetra la vagina, la boca o ano de una víctima,
ya sea con una parte de su cuerpo o con un objeto. La víctima
es forzada a penetrar la vagina, boca o ano del perpetrador.
Violación en cita:
Penetración sexual no deseada, coaccionada o forzada que
ocurre entre personas que se conocen. Esta relación puede
ser una de noviazgo, una cita a ciegas o un encuentro. La mayoría
del tiempo, la víctima y el agresor están en el mismo
círculo social.
Abuso sexual y las drogas:
Cuando las drogas son usadas para someter a la víctima y
perpetrar una agresión sexual. Muchas drogas han sido usadas
para este propósito, entre éstas: Rohypnol, GHB y
Ketamina. Sin embargo, es importante mencionar que el alcohol sigue
siendo la sustancia más utilizada para someter a las víctimas.
Abuso sexual infantil:
Comportamiento sexual forzado, por engaño, chantaje, o coaccionado
entre un niño/a, una persona joven, o un adulto.
Incesto:
El abuso sexual es cometido por un miembro/a de la familia contra
otro miembro/a. También conocido como abuso sexual familiar,
el incesto puede ser cometido por un padre, hermano, u otro miembro
de la familia, o una persona no relacionada pero que vive o es tratado
como parte de la familia.
Pornografía:
Material gráfico sexual que vincula el sexo con la violencia,
maltrato, humillación y abuso. La pornografía involucra
violencia, coerción, soborno, aunque no sea evidente. Pornografía
infantil es cualquier material gráfico sexual o cualquier
otro material producido con el propósito de excitación
sexual que se presente a los niños y a las niñas.
Explotación sexual comercial:
Pagarle a alguien por realizar actividades sexuales o por materiales
gráficos sexuales. Algunas formas de explotación sexual
incluyen: prostitución, desnudarse, barras nudistas, espectáculos
de sexo en vivo, espectáculos de voyerismo, tráfico
de personas.
Explotación sexual profesional:
Uso inapropiado de acciones sexuales o palabras de profesionales
y voluntarios/as dentro de un contexto de ayuda. Cualquier interacción
sexual entre profesionales de ayuda y sus clientes es una violación
sexual (incluso si la víctima lo ve como consensual). Los
y las profesionales de ayuda están obligados ética
y legalmente a abstenerse de interacción sexual con clientes,
pacientes y otros a quienes sirva. Las profesiones de ayuda incluye
consejería, psicología, trabajo social, terapia, cuidado
médico, cuidado pastoral, derecho, intercesoría de
víctimas, educación, y salud pública.
Abuso sexual ritual:
Una forma organizada de abuso sexual, frecuentemente involucra numerosos
agresores y víctimas. Grupos que ejecutan abuso ritual usan
sus creencias para justificar sus prácticas. El abuso es
utilizado para controlar y condicionar a las víctimas. El
abuso ritual ocurre regularmente y/o en una manera formalizada y
sistemática, y envuelve control de la mente, drogas, tortura,
abuso sexual infantil, violación, pornografía y prostitución.
Hostigamiento sexual:
Acercamiento sexual verbal no deseado, peticiones de favores sexuales
y otras conductas visuales, verbales o físicas de naturaleza
sexual. Hostigamiento sexual puede ocurrir en el lugar de trabajo,
escuela y otros escenarios (tales como en medios de transporte,
centros comerciales, eventos comunitarios, reuniones sociales, lugares
de culto, facilidades de cuidado médico). Esto puede crear
un ambiente intimidante u hostil para la víctima. La percepción
de la víctima, no la intención del hostigador, determina
si unas palabras o acciones determinadas son hostigadoras.
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AGRESIÓN
SEXUAL SEGÚN EL CóDIGO
PENAL DE pUERTO RICO
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La Agresión Sexual puede incluir la comisión de cualquiera
de los delitos que se definen a continuación, pero no se
limita a éstos.
Violación (Artículo 99, Código Penal)
Se refiere a la penetración pene-vagina, aunque la penetración
sea leve y aunque no haya eyaculación, sin el consentimiento
de la mujer.
Agresión Sexual Conyugal (Artículo 3.5, Ley
54)
Incurrir en una relación sexual no consentida con el cónyuge
o ex-cónyuge, o con la persona con quien se cohabita o se
haya cohabitado, o con quien se sostuviere o se haya sostenido una
relación consensual, o la persona con quien se haya procreado
un hijo o una hija.
Incesto (Artículo 122 del Código Penal)
Contraer matrimonio o sostener cualquier acto sexual entre parientes:
- En la línea ascendiente en descendiente en todos
los grados (padres o madres con hijas o hijos, abuelos o abuelas
o nietos o nietas, bisabuelos, etc.);
- En la línea colateral por consanguinidad hasta el
tercer grado (hermanos con hermanas, tíos y tías con
sobrinos o sobrinas);
- Entre padre o madre por adopción con hijo o hija
por adopción; y
- Entre hermanos y hermanas por adopción.
Actos lascivos o Impúdicos (Artículo 105,
Código Penal)
Realizar cualquier acto de índole sexual no deseado, sin
intentar consumar acceso carnal (besos, toqueteos, desvestir a la
persona, penetración anal o vaginal con los dedos o con objetos,
penetración del pene en la boca; obligar a la persona a masturbar
al agresor, etc.).
Exposiciones deshonestas (Artículo 106, Código
Penal)
Exponer voluntariamente las partes pudendas o cualquier otra parte
íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que se hallare
presente otra persona incluyendo agentes del orden público,
a quien tal exposición pudiera ofender o molestar.
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SI HAS
SIDO AGREDIDA
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- Trabaja en tu recuperación a tu propio ritmo.
- Reconstruir la confianza en ti misma y en otros tomará
tiempo.
- Escoge actividades sexuales que se sientan cómodas
para ti.
- La retrospección es normal.
- Habla abiertamente con tu pareja.
- La agresión sexual no fue tu culpa.
- Puedes recuperarte de esta experiencia.
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¿CÓMO
AYUDAR A UNA VÍCTIMA?
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- No la culpes
- Adopta una actitud comprensiva
- No hagas juicios de valor sobre su forma de vivir
- No la obligues a contar detalles
- Recomiéndale que haga la denuncia, en caso de que
no lo haya hecho
- Recomiéndale que acuda al Centro de Ayuda a Víctimas
de Violación
Teléfonos:
San Juan (787) 756-0910 ó 0920 ó 0930 (787) 765-2412
Caguas (787) 745-0808 ó 0809
Arecibo (787) 817-3464 y 3054
Mayagüez (787) 832-5053 Ext.123
Ponce (787) 844-1101
Fajardo (787) 863-4946
Emergencia Metro: (787) 765-2285 (en horario laborable
de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM, y al (787) 474-2028 (fuera
de horario laborable, 7 días a la semana).
Emergencia Isla: 1-800-981-5721
http://www.salud.gov.pr/Divisiones/Victimas%20Violacion/Como%20Ayudar.htm
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