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¿QUÉ ES VIOLENCIA SEXUAL?
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El Informe Mundial de Violencia y Salud (2002) define la violencia sexual como cualquier acto sexual, intento de obtener un acto sexual, comentarios sexuales o acercamientos no deseados, o actos para traficar la sexualidad de una persona, utilizando coerción, amenazas de hacer daño o fuerza física, por cualquier persona sin importar la relación con la víctima, en cualquier lugar, incluyendo pero no limitado al hogar y el trabajo. Las formas de violencia sexual incluyen: sexo por coerción o fuerza física, intentos de sexo por coerción, agresión con un órgano sexual, hostigamiento sexual incluyendo humillación sexual, matrimonio forzado o cohabitación incluyendo el matrimonio de niños/as, prostitución forzada y tráfico de mujeres, aborto forzado, negación al derecho de usar contraceptivos o protección personal contra enfermedades, y actos de violencia contra la sexualidad de la mujer tales como mutilación genital femenina e inspecciones sociales de virginidad.


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FORMAS ESPECÍFICAS DE VIOLENCIA SEXUAL
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Violación:
Es una penetración no deseada, coaccionada o forzada. El agresor penetra la vagina, la boca o ano de una víctima, ya sea con una parte de su cuerpo o con un objeto. La víctima es forzada a penetrar la vagina, boca o ano del perpetrador.

Violación en cita:
Penetración sexual no deseada, coaccionada o forzada que ocurre entre personas que se conocen. Esta relación puede ser una de noviazgo, una cita a ciegas o un encuentro. La mayoría del tiempo, la víctima y el agresor están en el mismo círculo social.

Abuso sexual y las drogas:
Cuando las drogas son usadas para someter a la víctima y perpetrar una agresión sexual. Muchas drogas han sido usadas para este propósito, entre éstas: Rohypnol, GHB y Ketamina. Sin embargo, es importante mencionar que el alcohol sigue siendo la sustancia más utilizada para someter a las víctimas.

Abuso sexual infantil:
Comportamiento sexual forzado, por engaño, chantaje, o coaccionado entre un niño/a, una persona joven, o un adulto.

Incesto:
El abuso sexual es cometido por un miembro/a de la familia contra otro miembro/a. También conocido como abuso sexual familiar, el incesto puede ser cometido por un padre, hermano, u otro miembro de la familia, o una persona no relacionada pero que vive o es tratado como parte de la familia.

Pornografía:
Material gráfico sexual que vincula el sexo con la violencia, maltrato, humillación y abuso. La pornografía involucra violencia, coerción, soborno, aunque no sea evidente. Pornografía infantil es cualquier material gráfico sexual o cualquier otro material producido con el propósito de excitación sexual que se presente a los niños y a las niñas.

Explotación sexual comercial:
Pagarle a alguien por realizar actividades sexuales o por materiales gráficos sexuales. Algunas formas de explotación sexual incluyen: prostitución, desnudarse, barras nudistas, espectáculos de sexo en vivo, espectáculos de voyerismo, tráfico de personas.

Explotación sexual profesional:
Uso inapropiado de acciones sexuales o palabras de profesionales y voluntarios/as dentro de un contexto de ayuda. Cualquier interacción sexual entre profesionales de ayuda y sus clientes es una violación sexual (incluso si la víctima lo ve como consensual). Los y las profesionales de ayuda están obligados ética y legalmente a abstenerse de interacción sexual con clientes, pacientes y otros a quienes sirva. Las profesiones de ayuda incluye consejería, psicología, trabajo social, terapia, cuidado médico, cuidado pastoral, derecho, intercesoría de víctimas, educación, y salud pública.

Abuso sexual ritual:
Una forma organizada de abuso sexual, frecuentemente involucra numerosos agresores y víctimas. Grupos que ejecutan abuso ritual usan sus creencias para justificar sus prácticas. El abuso es utilizado para controlar y condicionar a las víctimas. El abuso ritual ocurre regularmente y/o en una manera formalizada y sistemática, y envuelve control de la mente, drogas, tortura, abuso sexual infantil, violación, pornografía y prostitución.

Hostigamiento sexual:
Acercamiento sexual verbal no deseado, peticiones de favores sexuales y otras conductas visuales, verbales o físicas de naturaleza sexual. Hostigamiento sexual puede ocurrir en el lugar de trabajo, escuela y otros escenarios (tales como en medios de transporte, centros comerciales, eventos comunitarios, reuniones sociales, lugares de culto, facilidades de cuidado médico). Esto puede crear un ambiente intimidante u hostil para la víctima. La percepción de la víctima, no la intención del hostigador, determina si unas palabras o acciones determinadas son hostigadoras.


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AGRESIÓN SEXUAL SEGÚN EL CóDIGO PENAL DE pUERTO RICO
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La Agresión Sexual puede incluir la comisión de cualquiera de los delitos que se definen a continuación, pero no se limita a éstos.

Violación (Artículo 99, Código Penal)
Se refiere a la penetración pene-vagina, aunque la penetración sea leve y aunque no haya eyaculación, sin el consentimiento de la mujer.

Agresión Sexual Conyugal (Artículo 3.5, Ley 54)
Incurrir en una relación sexual no consentida con el cónyuge o ex-cónyuge, o con la persona con quien se cohabita o se haya cohabitado, o con quien se sostuviere o se haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien se haya procreado un hijo o una hija.

Incesto (Artículo 122 del Código Penal)
Contraer matrimonio o sostener cualquier acto sexual entre parientes:

  • En la línea ascendiente en descendiente en todos los grados (padres o madres con hijas o hijos, abuelos o abuelas o nietos o nietas, bisabuelos, etc.);
     
  • En la línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos con hermanas, tíos y tías con sobrinos o sobrinas);
     
  • Entre padre o madre por adopción con hijo o hija por adopción; y
     
  • Entre hermanos y hermanas por adopción.

Actos lascivos o Impúdicos (Artículo 105, Código Penal)
Realizar cualquier acto de índole sexual no deseado, sin intentar consumar acceso carnal (besos, toqueteos, desvestir a la persona, penetración anal o vaginal con los dedos o con objetos, penetración del pene en la boca; obligar a la persona a masturbar al agresor, etc.).

Exposiciones deshonestas (Artículo 106, Código Penal)
Exponer voluntariamente las partes pudendas o cualquier otra parte íntima de su cuerpo en cualquier sitio en que se hallare presente otra persona incluyendo agentes del orden público, a quien tal exposición pudiera ofender o molestar.


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SI HAS SIDO AGREDIDA
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  • Trabaja en tu recuperación a tu propio ritmo.
  • Reconstruir la confianza en ti misma y en otros tomará tiempo.
  • Escoge actividades sexuales que se sientan cómodas para ti.
  • La retrospección es normal.
  • Habla abiertamente con tu pareja.
  • La agresión sexual no fue tu culpa.
  • Puedes recuperarte de esta experiencia.

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¿CÓMO AYUDAR A UNA VÍCTIMA?
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  • No la culpes
  • Adopta una actitud comprensiva
  • No hagas juicios de valor sobre su forma de vivir
  • No la obligues a contar detalles
  • Recomiéndale que haga la denuncia, en caso de que no lo haya hecho
  • Recomiéndale que acuda al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación

Teléfonos:
San Juan (787) 756-0910 ó 0920 ó 0930 (787) 765-2412
Caguas (787) 745-0808 ó 0809
Arecibo (787) 817-3464 y 3054
Mayagüez (787) 832-5053 Ext.123
Ponce (787) 844-1101
Fajardo (787) 863-4946

Emergencia Metro: (787) 765-2285 (en horario laborable de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM, y al (787) 474-2028 (fuera de horario laborable, 7 días a la semana).

Emergencia Isla:
1-800-981-5721


http://www.salud.gov.pr/Divisiones/Victimas%20Violacion/Como%20Ayudar.htm

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Coordinadora Paz Para La Mujer, Inc.
Apartado 193008, San Juan, Puerto Rico 00919-3008
Teléfono: 787.281.7579

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